Bases Para La Convocatoria De Subvenciones Para Asociaciones Juveniles, Culturales Y Deportivas, Destinadas A La Realización De Programas De Actividad Ejercicio 2014.

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AYUNTAMIENTO

ASTUDILLO

 

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES JUVENILES, CULTURALES Y DEPORTIVAS, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDAD EJERCICIO 2014.

 

El Ayuntamiento de Astudillo, dada la importancia que tiene la integración de sus habitantes en Asociaciones y la participación de las mismas en la vida social, económica y cultural del medio en que se desenvuelven pretende fomentar, mediante subvención, las iniciativas presentadas por las Asociaciones culturales, juveniles, deportivas y aquellas que tengan como fin el desarrollo local del municipio de Astudillo

En consecuencia, acuerda convocar concurso público, concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes:

BASES ASOCIACIONES 2014

 

1º. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades culturales, deportivas de ocio y tiempo libre por importe de 5.000,00 € del Presupuesto Municipal de Gastos del año 2014 con cargo a la partida 337/489.00. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado con anterioridad al plazo de justificación. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, no obstante en ningún caso se considera gasto subvencionable el I.V.A. cuando tenga el carácter de deducible para el beneficiario de la subvención.

No serán objeto de subvenciones las siguientes actividades:

  • – Las actividades académicas previstas en los planes de estudios.
  • – Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
  • – Actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento. De la misma forma, no se subvencionará a las Asociaciones que perciban en concepto de programadas, la cantidad de mas de 900,00 € anuales.
  • – Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Se entenderá que existe ánimo de lucro aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los espectadores; cuota de inscripción a los participantes o se ponga a la venta por un precio determinado distintos productos.
  • – Los gastos de protocolo o representación, los gastos suntuarios y los de inversión o infraestructura, adquisición de material inventariable y bienes muebles.

 

2º. BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en el objeto de la convocatoria, las Asociaciones domiciliadas en Astudillo, que estén inscritas o en trámites de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Registro Municipal a la fecha de la publicación de las presentes bases, y no estén incursas en las circunstancias previstas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones. A estos fines el Ayuntamiento remitirá hoja de inscripción con datos actualizados para la presente convocatoria.

 

3º. FORMALIZACION Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes redactadas conforme al modelo Anexo I, de la presente orden deberán dirigirse al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento.

La solicitud para actividades deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:

  • a. Programa en el que se determinen las actividades, objetos a conseguir, métodos, fechas. Deberá detallarse igualmente el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, por cada actividad para la que solicite subvención.
  • b. Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
  • c. Acreditación de la capacidad de obrar mediante la presentación del acta fundacional o de los estatutos (en original o copia diligenciada) en el que consten las normas por el que se regula la actividad, siempre que no obre en poder del Ayuntamiento como consecuencia de anteriores convocatorias.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 15 días hábiles de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Palencia.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

 

4º. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Para la adjudicación de subvenciones se tendrá en cuenta:

  • 1. La naturaleza y calidad de la actividad o actividades programadas (hasta 4 puntos).
  • 2. La incidencia social de la programación (hasta 3 puntos).
  • 3. La periodicidad o regularidad en la realización de actividades (hasta 2 puntos).
  • 4. El historial de la Asociación valorando su permanencia y no la mera ocasionalidad (hasta 1 punto).

Para la presente convocatoria tendrán prioridad todas las actividades que se realicen en colaboración con las Asociaciones, colectivos y/o Ayuntamiento de Puertos Lumbreras, localidad hermanada con este municipio.

Las actividades que se organicen conjuntamente no se consideraran a efectos de esta convocatoria, como excursiones entendiéndose el viaje como elemento necesario para la realización de la actividad.

En cuanto a la valoración anterior en su punto 1º “La naturaleza y calidad de la actividad” se atenderá preferentemente a aquellas actividades que repercutan directamente en una mayor difusión del pueblo de Astudillo en el ámbito provincial y regional.

La concesión o denegación de las mismas será notificada con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

 

5º. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

El Sr. Alcalde resolverá sobre la admisión o no de las solicitudes, requiriendo en su caso para la subsanación de los defectos que presenten.

Instruido el Expediente se elevará propuesta a la Comisión Informativa, que procederá al examen de las solicitudes y propondrá al Pleno la resolución de la Convocatoria de conformidad con los criterios de valoración determinados en la base cuarta.

El Expediente se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento. La resolución deberá ser notificada a los interesados en el plazo de diez días desde la adopción del acuerdo.

El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

 

6º. PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

Concedida la subvención se anticipará el 70% del importe de la subvención concedida liquidándose el 30% restante con posterioridad a la justificación de los gastos.

El plazo de justificación se establecerá en la concesión del anticipo. Dicho plazo en ningún caso será superior al 1 de diciembre de 2014.

La justificación de la subvención para la realización de actividades se hará mediante la aportación de los siguientes documentos:

  • 1. Certificado del Presidente de la Entidad solicitante, de que se ha realizado en su totalidad el proyecto o actividad subvencionadas.
  • 2. Facturas u otros documentos, originales y sin enmiendas ni tachaduras, acreditativos de los gastos realizados. Excepcionalmente se admitirán fotocopias compulsadas, cuando el original deba incorporarse a algún protocolo o archivo oficial o por otro motivo que justifique su no aportación. En este caso se incluirá en el documento original, antes de efectuar la fotocopia una diligencia del Ayuntamiento de Astudillo. Asimismo se deberá justificar, mediante diligencia, en el documento original, el motivo de la falta de aportación.
  • 3. En caso de presentarse una pluralidad de facturas o documentos justificativos se adjuntará su relación firmada por el Presidente de la entidad y avalada con el sello de la misma, con expresión de sus conceptos, preceptores e importes respectivos.
  • 4. Memoria de actividades realizadas en el año.

 

Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el Art. 6.b. del Decreto 61/1997 de 20 de marzo, por que se regula tal acreditación.

Para el libramiento de las subvenciones del presente ejercicio será requisito imprescindible, en su caso, la justificación de las concedidas para programas de la misma naturaleza a la misma entidad en ejercicios anteriores, en los plazos legalmente establecidos o, en su defecto, el reintegro de las cantidades percibidas y sus intereses correspondientes.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en la Ley.

El Ayuntamiento de Astudillo se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades que reciban ayuda, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios.

 

7º. PUBLICIDAD.

-Del procedimiento:

Conforme al Art. 8 y 9. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las Bases reguladoras se publicaran en el B.O.P. de la Palencia.

Se deberá dar publicar de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento conforme al Art. 18 de la misma norma.

-Obligaciones de los beneficiarios:

En cualquier publicidad de las actividades que reciban la subvención se deberá hacer constar explícitamente que se realizan con el Patrocinio del Ayuntamiento de Astudillo. La publicidad gráfica deberá acompañarse a la memoria final de la actividad.

 

8º. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, pero en ningún caso serán de cuantía tal que aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria.

 

9º. NORMATIVA APLICABLE A LAS PRESENTES BASES

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la que se deben adecuar las presentes bases y en lo que estas no regulen se estará a lo que la misma establezca. (En su art. 8 obliga a la elaboración de un plan estratégico previo)

-Base de Ejecución 30ª del Presupuesto General del Ayuntamiento de Astudillo del Ejercicio 2014 denominada “Aportaciones y Subvenciones”.

 

AYUNTAMIENTO

ASTUDILLO

 

ANEXO

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES

CULTURALES, JUVENILES Y DEPORTIVAS 2014

 

1.- DATOS ACREDITATIVOS DE LA ASOCIACIÓN

…………………………………………………………………………………………………………..

Con domicilio social en………………………………………………………………………………

C.I.F.: ……………………………….

Nombre del Presidente: ………………………………………………………………..

D.N.I. nº: …………………………………………….Teléfono: …………………………………….

2.- PROYECTO RESUMIDO DE ACTIVIDADES QUE SE PRETENDEN LLEVAR A CABO CON LA AYUDA SOLICITADA

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

3.- FECHAS Y LUGAR DE REALIZACIÓN

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

4.- PRESUPUESTO DETALLADO DE DICHAS ACTIVIDADES

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5.- FUENTES DE FINANCIACIÓN PREVISTAS

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

6.- HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

7.- NÚMERO DE SOCIOS O COMPONENTES DE LA ASOCIACIÓN

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

8.- RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO PASADO

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

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